Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente en el acta de inspección y reconstrucción elaborado en etapa preparatoria, se tiene que de acuerdo al acta de registro de juicio oral de 18 de febrero de 2008, evidentemente este elemento probatorio ofrecido por el Ministerio Público, fue introducido al juicio oral a tiempo de la recepción de la declaración testifical de Richard Pacheco Alvarado, investigador Técnico del Organismo Operativo de Tránsito, por lo que constituye parte de la comunidad de la prueba judicializada en el juicio oral, que fue valorado y tomado en cuenta en Sentencia por el a quo, considerándola como un elemento más del hecho juzgado, que ratifica la maniobra de retroceso realizado por el imputado a tiempo de conducir la movilidad con el que impactó en la humanidad de la víctima, lleva adjunta además el croquis que muestra objetivamente el acontecimiento sucedido y demarca las distancias, complementada con las fotografías que grafican el punto y lugar donde se encontraba la víctima en el momento del acto ilícito
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
