Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente la aseveración de la recurrente en sentido de que la Jueza hubiera conminado a las partes a hacerse presentes en el lugar de los hechos para la realización de la audiencia de inspección y/o reconstrucción, siendo clara la disposición para que las partes se hagan presentes en la sala de audiencias del juzgado para luego trasladarse al lugar de realización de la inspección. En cuanto a la declaratoria de abandono de querella, estableció que se ha producido no porque la querellante María Hortencia Hidalgo haya dejado de concurrir al juicio oral o que habiendo concurrido hubiera abandonado la audiencia, sino que su abogado no se presentó a la hora señalada para la prosecución del acto, pero ello no puede interpretarse como una muestra incuestionable de su voluntad de abandonar la querella o sustraerse de participar en el juicio, por el contrario consta que la querellante pretendió intervenir en el proceso, por lo que no correspondía la declaratoria de abandono que fue dispuesta en forma ilegal
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
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- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
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- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
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- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
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