Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó que en cuanto a los delitos de Estafa y Estelionato, no existe revalorización de la base fáctica de la Sentencia como tampoco contradicción alguna con los precedentes invocados por los recurrentes; con relación a los tipo penales de Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, evidenció que el Tribunal de apelación bajo el concepto de reconsiderar la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales indicados, ingresó indebidamente a revalorizar la prueba, disponiendo erróneamente el cambio de la situación jurídica de los imputados de condena a absolución, desconociendo que el juicio oral es en única instancia. Estableció que se debe tener presente, que si el Tribunal de apelación advierte error in iudicando en la Sentencia (en la fundamentación de la Resolución que no haya influido en la parte resolutiva), en observancia a la previsión del art. 414 del CPP, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, como en el caso de autos, que absuelve a los imputados de los tipos penales de Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, en observancia a lo dispuesto por el art. 413 del mismo CPP, debió anular la Sentencia parcialmente y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio; en ese sentido, dejó establecido la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
