La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho, asumió la decisión jurídica relacionando que el 12 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 6:30, María Hortencia Hidalgo Florido, se encontraba en inmediaciones de la avenida Panamericana y calle Manuel Protacio, esperando un vehículo de transporte público para trasladarse a la ciudad, momento en que fue impactada por un vehículo tipo jeep pajero, marca Mitsubishi, conducido por Jhonny Dionicio Arévalo Zambrana a tiempo de realizar una maniobra de retroceso de norte a sud, a cuya consecuencia la nombrada cayó y fue arrastrada aproximadamente seis metros hasta que el vehículo se detuvo para ser auxiliada por otras personas y ser llevada al Hospital Viedma para recibir atención médica; que el día de los hechos el vehículo conducido por el imputado no tenía vidrios retrovisores en los laterales exteriores y el vidrio trasero se encontraba polarizado. Que se asumió convicción de que la víctima, como consecuencia del hecho resultó herida con politraumatismos en el cráneo, cara, miembros superiores e inferiores, múltiples heridas contuso erosivas en ambas manos y rodilla, pérdida de capa muscular en manos izquierda y fractura en pelvis izquierda, con un impedimento de 60 días, siendo que el imputado Jhonny Dionicio Arévalo Zambrana es responsable del hecho de tránsito que ocasionó las lesiones descritas a la víctima en razón al análisis conjunto de toda la prueba; por lo que en la parte resolutiva dispuso la autoría imponiendo la pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
