Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
b) Contra la referida Sentencia, la querellante Hortensia Hidalgo Florido, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244), resuelto por el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010 (fs. 270 a 275 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el citado recurso, y confirmó la Sentencia apelada, modificando la Sentencia dejando sin efecto la declaratoria de abandono de querella e imponiéndose al imputado Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana, la obligación de pagar a favor de la acusadora particular, las costas y el daño ocasionado por el delito, averiguables en ejecución de Sentencia, manteniendo subsistentes las demás determinaciones del Fallo.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Después de realizar una exposición doctrinal del instituto del recurso de casación, alega que el Auto de Vista revaloriza la prueba MP 8 consistente en el Acta de inspección y reconstrucción efectuada en la etapa preparatoria para suplir su falta de realización en el juicio oral, en razón a que se declaró el abandono de la querella, siendo este hecho contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que estableció la prohibición de revalorizar prueba por parte de los tribunales de alzada, aspecto incumplido en el caso de autos debido a que los de alzada revalorizaron la prueba MP8 que fue producida en la etapa preparatoria, justificando su expulsión del juicio pese a estar presente en el mismo para evitar la realización de la inspección y reconstrucción; revalorización que constituye defecto absoluto y vulnera los principios de inmediación y contradicción.
I.1.2. Petitorio
Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción con el precedente citado, estableciendo doctrina legal aplicable para dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se emita uno nuevo
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
