Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción


b) Contra la referida Sentencia, la querellante Hortensia Hidalgo Florido, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244), resuelto por el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010 (fs. 270 a 275 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el citado recurso, y confirmó la Sentencia apelada, modificando la Sentencia dejando sin efecto la declaratoria de abandono de querella e imponiéndose al imputado Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana, la obligación de pagar a favor de la acusadora particular, las costas y el daño ocasionado por el delito, averiguables en ejecución de Sentencia, manteniendo subsistentes las demás determinaciones del Fallo.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Después de realizar una exposición doctrinal del instituto del recurso de casación, alega que el Auto de Vista revaloriza la prueba MP 8 consistente en el Acta de inspección y reconstrucción efectuada en la etapa preparatoria para suplir su falta de realización en el juicio oral, en razón a que se declaró el abandono de la querella, siendo este hecho contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que estableció la prohibición de revalorizar prueba por parte de los tribunales de alzada, aspecto incumplido en el caso de autos debido a que los de alzada revalorizaron la prueba MP8 que fue producida en la etapa preparatoria, justificando su expulsión del juicio pese a estar presente en el mismo para evitar la realización de la inspección y reconstrucción; revalorización que constituye defecto absoluto y vulnera los principios de inmediación y contradicción.

I.1.2. Petitorio

Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción con el precedente citado, estableciendo doctrina legal aplicable para dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se emita uno nuevo