Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que


Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que no todo defecto de esta naturaleza implica nulidad absoluta y en situaciones defectuosas que no inciden en el resultado de la Resolución o no revisten trascendencia constitucional, se debe tender a preservar la validez del procedimiento, como establece la Sentencia Constitucional 1262/2004 de 10 de agosto; en el caso, tomando en cuenta que la acusación particular se adhirió a la prueba testifical y documental del Ministerio Público y expresado haber agotado la producción de su prueba, pero pendiente la realización de la inspección y reconstrucción, la misma no se llevó a cabo por la declaración de abandono de querella; sin embargo, arguyó que esa actuación procesal se efectuó en la etapa investigativa y el acta correspondiente fue introducido al juico como parte de la prueba del Ministerio Público a la que se adhirió la acusadora particular, aspecto por el cual determinó que no existe una efectiva afectación al derecho a la producción de prueba, menos que la prueba pendiente o no realizada, hubiera incidido en la Sentencia o en la aplicación del quantum de la pena, por lo que de anularse la Sentencia y una eventual reposición del juicio, no es previsible que el resultado de la causa fuese distinto, no habiéndose afectado el derecho al debido proceso o causado indefensión a la recurrente; en consecuencia, ante la irregularidad evidenciada resultante de la declaratoria de abandono de querella, determinó dejar sin efecto dicha declaratoria a efectos de proceder a la reparación de la inobservancia de normas que regulan el abandono de querella