Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que no todo defecto de esta naturaleza implica nulidad absoluta y en situaciones defectuosas que no inciden en el resultado de la Resolución o no revisten trascendencia constitucional, se debe tender a preservar la validez del procedimiento, como establece la Sentencia Constitucional 1262/2004 de 10 de agosto; en el caso, tomando en cuenta que la acusación particular se adhirió a la prueba testifical y documental del Ministerio Público y expresado haber agotado la producción de su prueba, pero pendiente la realización de la inspección y reconstrucción, la misma no se llevó a cabo por la declaración de abandono de querella; sin embargo, arguyó que esa actuación procesal se efectuó en la etapa investigativa y el acta correspondiente fue introducido al juico como parte de la prueba del Ministerio Público a la que se adhirió la acusadora particular, aspecto por el cual determinó que no existe una efectiva afectación al derecho a la producción de prueba, menos que la prueba pendiente o no realizada, hubiera incidido en la Sentencia o en la aplicación del quantum de la pena, por lo que de anularse la Sentencia y una eventual reposición del juicio, no es previsible que el resultado de la causa fuese distinto, no habiéndose afectado el derecho al debido proceso o causado indefensión a la recurrente; en consecuencia, ante la irregularidad evidenciada resultante de la declaratoria de abandono de querella, determinó dejar sin efecto dicha declaratoria a efectos de proceder a la reparación de la inobservancia de normas que regulan el abandono de querella
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
