Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 771/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 36/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y otro
Delitos: Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 278 a 279, Hortencia Hidalgo Florido, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010, de fs. 270 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y René Portillo Zubieta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 771/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 36/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y otro
Delitos: Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 278 a 279, Hortencia Hidalgo Florido, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2010, de fs. 270 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana y René Portillo Zubieta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
