Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no


De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no es previsible que el resultado sea distinto; por ende, incapaz de provocar afección a derecho alguno menos ubicar a la recurrente en situación de indefensión, como dispuso este Tribunal en numerosos fallos, así el Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio, que dejó establecido: “Respecto a las denuncias por defectos absolutos descritos en el artículo 169 relativo al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, por vulneración de garantías y/o derechos fundamentales, que podrían devenir la nulidad de actos, este Tribunal de Casación ha establecido, que en materia de nulidades, para que ésta sea declarada, se debe tomar en cuenta determinados principios, entre ellos, el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, se produce nulidad cuando se comprueba que los hechos denunciados como defectos procedimentales provoquen daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido, sin embargo, estas nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva, tomándose en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa…”; por lo que, al no haberse acreditado que el acto presuntamente vulneratorio, demuestre una relación de causalidad entre el acto u omisión y el resultado dañoso, fundamentando y motivando clara y objetivamente de qué manera pudo ser diferente el resultado de no haberse producido el defecto alegado, descarta la presencia de situaciones de vulneración de derechos y garantías constitucionales y al mismo tiempo la posibilidad de una eventual reposición del juicio, en cuyo mérito el presente motivo también resulta infundado