Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de


El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de alzada, que no cumplió con el requisito formal de otorgar una respuesta fundamentada y adecuada a los reclamos contemplados en el recurso de apelación restringida, o lo que significa haberse incurrido en incongruencia omisiva o citra petita o ex silentio, en contraposición a lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP; pero tomando en cuenta la línea establecida por este Tribunal, en sentido de que no todo aspecto omisivo que implique fallo corto puede ser asimilado a la categoría de defecto absoluto inconvalidable susceptible de provocar la nulidad de la resolución de mérito, este Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1 de marzo y 297/2012 de 20 de noviembre entre otros, dejó establecido: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita