Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre


En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, que fue dictado en un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, emitiéndose la Sentencia que impuso al imputado la pena de diez años de presidio, que en recurso de apelación fue confirmada dicha Resolución. Contra esta Resolución, el imputado formuló recurso de casación, el Supremo Tribunal fundamentó aludiendo que el art. 124 del CPP, exige que las Sentencias y Autos Interlocutorios sean fundamentados expresando los motivos de hecho y de derecho en que los juzgadores basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Del mismo modo, refirió que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado en el marco de lo previsto por los arts. 407 y siguientes del CPP a efectos de su admisión y posterior resolución; sin embargo, cuando se advierte el incumplimiento de las exigencias previstas en las normas citadas, precautelando la garantía constitucional del debido proceso y del legítimo derecho a la defensa, debe darse aplicación a lo previsto por el art. 399 del mismo compilado legal, de modo tal, que si existe un defecto u omisión de forma en la interposición de dicho recurso, el Tribunal de alzada debe otorgar al recurrente el término de tres días a efectos de que amplíe o corrija su alzada bajo apercibimiento de rechazo. Sin embargo, también cabe la posibilidad de su rechazo sin más trámite ni pronunciamiento sobre el fondo del recurso, cuando es manifiestamente inadmisible; en el caso que fue sujeto a estudio, se estableció que el Tribunal de apelación, determinó que los argumentos del recurso de apelación, no cumplían con los arts. 407 y 408 del CPP y al ser inadmisibles los argumentos, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, infiriendo que la Resolución de vista recurrida de casación fue incongruente y contradictoria, pues de advertir errores de forma debía observar la previsión establecida en el art. 399 del citado Adjetivo penal, lo cual implica, que no podía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación en tanto y en cuanto ésta no cumpla con los requisitos para su interposición; por lo que, al carecer de una adecuada fundamentación y contener decisiones contradictorias, ambiguas y confusas, atentando contra la seguridad jurídica, el Tribunal de casación dejó sin efecto la resolución impugnada y en su mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva