La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
II.3.Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 53/2011 de 24 de agosto, mediante el cual declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, alegando en cuanto al defecto por inobservancia de los arts. 162 del CP y 46 del CPP, que dicho argumento se encuentra fuera de lugar para pretender anular la Sentencia en base a una supuesta incompetencia; por cuanto, la acusada se sometió libremente a la jurisdicción ordinaria de delitos privados convalidándose todas las actuaciones; y, en la etapa de incidentes y excepciones, la imputada manifestó, que no tenía incidente o excepción a plantear. En cuanto al defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 3) del CPP, respecto a la individualización del imputado, refirió que la Sentencia estableció, que la imputada es Adriana Eva Quisbert y demás datos que se encuentran registrados en la Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
