La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
En la relación probatoria, la Jueza de sentencia consideró que por las declaraciones testificales, se demostró que se escucharon palabras de injurias en contra del querellante; por lo cual, concluyó que la imputada subsumió su conducta en el tipo penal previsto en el art. 287 del CP y no así en el descrito por el art. 283 del mismo Código.
II.2. De la apelación restringida
La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de defecto absoluto de Sentencia, por inobservancia de los arts. 162 del CP y 46 del CPP, aludiendo que la querella y prueba documental aportada mencionan la calidad de director en la que se habría producido el hecho endilgado; por ello era imperativo considerar el art. 3 de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público), modificado por Ley 2004, de ello se advierte, que los miembros del Servicio Departamental de Educación tienen la calidad de funcionarios públicos; por lo que, las agresiones de Injurias o Calumnias, constituyen lesiones a la administración pública como bien jurídico protegido y no así contra el honor como erradamente pretende la autoridad judicial; por lo tanto, se pretende la nulidad de los actos procesales, que nacieron sin competencia, no habiéndose advertido la calidad de funcionarios públicos en la relación delictiva contenida en el art. 162 del CP, que de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto por lesionar derechos y garantías constitucionales, como el derecho al juez natural
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
