Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de


En la relación probatoria, la Jueza de sentencia consideró que por las declaraciones testificales, se demostró que se escucharon palabras de injurias en contra del querellante; por lo cual, concluyó que la imputada subsumió su conducta en el tipo penal previsto en el art. 287 del CP y no así en el descrito por el art. 283 del mismo Código.

II.2. De la apelación restringida

La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de defecto absoluto de Sentencia, por inobservancia de los arts. 162 del CP y 46 del CPP, aludiendo que la querella y prueba documental aportada mencionan la calidad de director en la que se habría producido el hecho endilgado; por ello era imperativo considerar el art. 3 de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público), modificado por Ley 2004, de ello se advierte, que los miembros del Servicio Departamental de Educación tienen la calidad de funcionarios públicos; por lo que, las agresiones de Injurias o Calumnias, constituyen lesiones a la administración pública como bien jurídico protegido y no así contra el honor como erradamente pretende la autoridad judicial; por lo tanto, se pretende la nulidad de los actos procesales, que nacieron sin competencia, no habiéndose advertido la calidad de funcionarios públicos en la relación delictiva contenida en el art. 162 del CP, que de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto por lesionar derechos y garantías constitucionales, como el derecho al juez natural