Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la


Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el juez o tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada”.

En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la individualización es un concepto penal totalmente ligado a la participación de la persona en un hecho delictivo” (sic), haciendo mención a la revisión de aspectos vinculados con los hechos, posición individual que se aleja de los requisitos relacionados en el párrafo precedente y la despoja del carácter defectuoso y aptitud para provocar la nulidad del Auto de Vista impugnado por incongruencia omisiva; de esta manera igualmente, se pone a cubierto que la valoración de la prueba y de los hechos, constituye una atribución privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia en resguardo a los principios de inmediación y concentración, sin que al Tribunal de apelación le esté permitido incursionar en ese campo sostenido por el principio de intangilidad de los hechos, como procura el recurso de casación