Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier


Al respecto, la dinámica y devenir del derecho que debe estar ajustada a las necesidades actuales, ha permitido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012 de 20 de septiembre, con los fundamentos que relaciona; y considerando, que el delito de Desacato no se encuentra conforme al sistema Constitucional Boliviano, ya que su vigencia afecta los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al derecho a la igualdad, además de discriminar a los ciudadanos frente a los funcionarios públicos y contrariar los compromisos internacionales que en materia de Derechos Humanos fueron asumidos por el Estado boliviano, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del mencionado art. 162 del CP; lo que significa, que dicha figura normativa penal referida al delito de Desacato, fue expulsada del ordenamiento jurídico penal por inconstitucional, situación que no puede ser desconocida, tampoco objeto de cuestión aun cuando la misma resulta posterior al planteamiento del recurso de apelación donde inicialmente se aludió su observación y posteriormente en el recurso de casación que se analiza; por lo que, cualesquier alusión en torno a dicha norma inexistencia actualmente, carecería de eficiencia en lo pertinente a los aspectos cuestionados a su observación y aplicación, que a su vez denota descartar alguna controversia referida a disputas atingentes a la competencia para el conocimiento, sustanciación y resolución del proceso que involucra a las partes, cuya competencia otorgada a la juzgadora A quo es incontrovertible.

En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier exigencia referida a la fundamentación en la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación al motivo expresado en el recurso de apelación restringida; en consecuencia este motivo, al carecer de relevancia y trascendencia actual que impide ahondar en mayor argumentación, deviene en infundado