En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
Al respecto, la dinámica y devenir del derecho que debe estar ajustada a las necesidades actuales, ha permitido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012 de 20 de septiembre, con los fundamentos que relaciona; y considerando, que el delito de Desacato no se encuentra conforme al sistema Constitucional Boliviano, ya que su vigencia afecta los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al derecho a la igualdad, además de discriminar a los ciudadanos frente a los funcionarios públicos y contrariar los compromisos internacionales que en materia de Derechos Humanos fueron asumidos por el Estado boliviano, declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del mencionado art. 162 del CP; lo que significa, que dicha figura normativa penal referida al delito de Desacato, fue expulsada del ordenamiento jurídico penal por inconstitucional, situación que no puede ser desconocida, tampoco objeto de cuestión aun cuando la misma resulta posterior al planteamiento del recurso de apelación donde inicialmente se aludió su observación y posteriormente en el recurso de casación que se analiza; por lo que, cualesquier alusión en torno a dicha norma inexistencia actualmente, carecería de eficiencia en lo pertinente a los aspectos cuestionados a su observación y aplicación, que a su vez denota descartar alguna controversia referida a disputas atingentes a la competencia para el conocimiento, sustanciación y resolución del proceso que involucra a las partes, cuya competencia otorgada a la juzgadora A quo es incontrovertible.
En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier exigencia referida a la fundamentación en la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación al motivo expresado en el recurso de apelación restringida; en consecuencia este motivo, al carecer de relevancia y trascendencia actual que impide ahondar en mayor argumentación, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
