Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 3/2011 de 19 de marzo, declarando absuelta a la imputada Adriana Eva Quisbert Cruz de Gutiérrez, por el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, y autora de la comisión del delito de Injuria, estipulado en el art. 287 del CP, imponiendo la sanción de seis meses de prestación de trabajo, en base al siguiente hecho fáctico: El 24 de agosto de 2011, aproximadamente a horas 18:30, el acusador Ernesto Paco Apaza se encontraba en la oficina de la Dirección de la Unidad Educativa “Estado de Israel” a objeto de que la Directora e imputada Adriana Eva Quisbert de Gutiérrez, proceda a la firma de un oficio de solicitud de dotación de antenas para computadoras y ante una crítica realizada, provocó el reclamo de parte del querellante en sentido de que la directora no debía actuar de esa manera reclamando respeto, a lo que en reacción la imputada airadamente respondió con frases de insulto, por cuya situación Ernesto Paco Apaza se retiró hacia el patio de la Unidad y desde el balcón la acusada continuaba gritando insultos, persiguiendo y provocando sin respetar la presencia de la portera y su hija; además, de un representante de la junta escolar y regente de la unidad, que sin decir ni responder nada, el querellante se retiró del establecimiento
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
