Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la


Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 3/2011 de 19 de marzo, declarando absuelta a la imputada Adriana Eva Quisbert Cruz de Gutiérrez, por el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, y autora de la comisión del delito de Injuria, estipulado en el art. 287 del CP, imponiendo la sanción de seis meses de prestación de trabajo, en base al siguiente hecho fáctico: El 24 de agosto de 2011, aproximadamente a horas 18:30, el acusador Ernesto Paco Apaza se encontraba en la oficina de la Dirección de la Unidad Educativa “Estado de Israel” a objeto de que la Directora e imputada Adriana Eva Quisbert de Gutiérrez, proceda a la firma de un oficio de solicitud de dotación de antenas para computadoras y ante una crítica realizada, provocó el reclamo de parte del querellante en sentido de que la directora no debía actuar de esa manera reclamando respeto, a lo que en reacción la imputada airadamente respondió con frases de insulto, por cuya situación Ernesto Paco Apaza se retiró hacia el patio de la Unidad y desde el balcón la acusada continuaba gritando insultos, persiguiendo y provocando sin respetar la presencia de la portera y su hija; además, de un representante de la junta escolar y regente de la unidad, que sin decir ni responder nada, el querellante se retiró del establecimiento