Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza advertida conlleva a la determinación de nulidad, sobre todo cuando la misma no marca ninguna incidencia en la resolución final, en este caso la Sentencia; vale decir, que la tendencia marca la predisposición a preservar la validez del procedimiento. En efecto, además de la incongruencia omisiva carente del requisito para su efectividad, se suma el hecho acusado de que la relación probatoria que denota la Sentencia, no individualizó al autor de las palabras de injurias o no se tiene acreditado el origen o fuente de dichas palabras que debió ser determinado con precisión; en ese ámbito, efectivamente la Sentencia descartó la concurrencia del tipo penal de Calumnia, pero concluyó haberse demostrando que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal de Injuria previsto en el art. 287 del CP, sobre la base de las declaraciones testificales de Gregoria Teresa Rocha Vargas y Fabiola Lucia Torrez Rocha, quienes escucharon palabras de injuria en contra del querellante, siendo que en esta parte de la Resolución, no se precisó quien es la persona que profirió esas palabras; sin embargo, en aras de la verdad histórica material del hecho, tomando en cuenta el acta de registro del juicio oral (fs. 28 a 30), se encuentran consignadas las declaraciones de ambos testigos, llegándose a advertir que efectivamente el autor o autora de tales palabras es la imputada; por consiguiente, tiene sustento procesal la conclusión de la Juez de Sentencia con relación al establecimiento de la atribución de responsabilidad penal contra la imputada por el delito mencionado, aunque ciertamente el detalle reclamado por la imputada no se encuentra presente en la Sentencia; no obstante, esta omisión resulta carente de idoneidad para provocar una situación contraria al resultado del análisis integral expresada en Sentencia, respecto a la determinación que dispone la autoría de la acusada de manera lógica y razonable
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
