Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza


Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza advertida conlleva a la determinación de nulidad, sobre todo cuando la misma no marca ninguna incidencia en la resolución final, en este caso la Sentencia; vale decir, que la tendencia marca la predisposición a preservar la validez del procedimiento. En efecto, además de la incongruencia omisiva carente del requisito para su efectividad, se suma el hecho acusado de que la relación probatoria que denota la Sentencia, no individualizó al autor de las palabras de injurias o no se tiene acreditado el origen o fuente de dichas palabras que debió ser determinado con precisión; en ese ámbito, efectivamente la Sentencia descartó la concurrencia del tipo penal de Calumnia, pero concluyó haberse demostrando que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal de Injuria previsto en el art. 287 del CP, sobre la base de las declaraciones testificales de Gregoria Teresa Rocha Vargas y Fabiola Lucia Torrez Rocha, quienes escucharon palabras de injuria en contra del querellante, siendo que en esta parte de la Resolución, no se precisó quien es la persona que profirió esas palabras; sin embargo, en aras de la verdad histórica material del hecho, tomando en cuenta el acta de registro del juicio oral (fs. 28 a 30), se encuentran consignadas las declaraciones de ambos testigos, llegándose a advertir que efectivamente el autor o autora de tales palabras es la imputada; por consiguiente, tiene sustento procesal la conclusión de la Juez de Sentencia con relación al establecimiento de la atribución de responsabilidad penal contra la imputada por el delito mencionado, aunque ciertamente el detalle reclamado por la imputada no se encuentra presente en la Sentencia; no obstante, esta omisión resulta carente de idoneidad para provocar una situación contraria al resultado del análisis integral expresada en Sentencia, respecto a la determinación que dispone la autoría de la acusada de manera lógica y razonable