Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la


Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la parte recurrente en el motivo expuesto en el recurso de apelación restringida, bajo el subtítulo “2.- Defecto absoluto de la Sentencia de acuerdo al Artículo 370 inc. 3) por falta de individualización del acusado” (sic), otorgó el entendimiento a lo que denominó “falta de individualización” refiriendo no solo a la manifestación de sus datos personales, sino a la conclusión lógica sobre la conducta desplegada y su adecuación típica, siendo que la conclusión a la que arribó la Juez de Sentencia para establecer la condena, es difusa; vinculando su pretensión al razonamiento que deriva de la valoración de la prueba testifical que según su posición, los testigos no establecieron al autor de las palabras de injuria o precisaron su origen. Ante tal planteamiento, el Auto de Vista impugnado, limitó su respuesta en el punto 4 del cuarto Considerando, deduciendo que el motivo está referido a los datos para identificar a la acusada, no así a demostrar aspectos de hecho; de esta manera, resulta evidente que el Tribunal de apelación no abarcó la temática relacionada por el apelante, que en el recurso de casación calificó como una distorsión del motivo porque no denunció falta de identificación de la acusada, que implica el efecto vulneratorio del art. 398 del CPP