Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la parte recurrente en el motivo expuesto en el recurso de apelación restringida, bajo el subtítulo “2.- Defecto absoluto de la Sentencia de acuerdo al Artículo 370 inc. 3) por falta de individualización del acusado” (sic), otorgó el entendimiento a lo que denominó “falta de individualización” refiriendo no solo a la manifestación de sus datos personales, sino a la conclusión lógica sobre la conducta desplegada y su adecuación típica, siendo que la conclusión a la que arribó la Juez de Sentencia para establecer la condena, es difusa; vinculando su pretensión al razonamiento que deriva de la valoración de la prueba testifical que según su posición, los testigos no establecieron al autor de las palabras de injuria o precisaron su origen. Ante tal planteamiento, el Auto de Vista impugnado, limitó su respuesta en el punto 4 del cuarto Considerando, deduciendo que el motivo está referido a los datos para identificar a la acusada, no así a demostrar aspectos de hecho; de esta manera, resulta evidente que el Tribunal de apelación no abarcó la temática relacionada por el apelante, que en el recurso de casación calificó como una distorsión del motivo porque no denunció falta de identificación de la acusada, que implica el efecto vulneratorio del art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs
- La recurrente refiere que al haber el Auto de Vista impugnado, restringido su derecho a
- Mediante Auto Supremo 609/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, la Jueza Segunda de Sentencia de la
- La imputada Adriana Eva Quisbert Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, fundando la existencia de
- Asimismo, alega el defecto absoluto de la Sentencia por falta de individualización del imputado, que
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. Respecto a la denuncia de convalidación infundada de la sentencia
- En el primer motivo del recurso sujeto al presente análisis, la recurrente denuncia que el
- En ese ámbito, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Ahora bien, como se destacara anteriormente, en el presente caso el motivo alegado que se
- En este sentido y relevando mayor argumentación, se concluye asumiendo, que resultaría inoficioso establecer cualesquier
- En este segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de pronunciamiento en el Auto de
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Consiguientemente, la Sala Penal Primera de la R
- Identificado el precedente invocado, se tiene de los antecedentes que informan el proceso, que la
- El panorama divisado, deja entrever en principio una actuación omisiva de parte del Tribunal de
- En ese contexto, la parte recurrente expresó reiteradamente en el recurso de casación, que: “…la
- Por otro lado, en consonancia con la posición precedente, no todo defecto de la naturaleza
- De igual manera, ante una eventual situación de anulación y consiguiente reposición del juicio, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
