Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que


La parte recurrente invoca el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que deviene de un proceso penal por la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, que culminó con la imposición de una pena de tres años y dos meses de reclusión a los imputados, siendo sin embargo anulado el proceso por el Tribunal de alzada. Interpuesto el recurso de casación, se estableció que el Auto de Vista no observó el art. 407 del CPP, referido a que el recurso de apelación restringida sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir. Este último acto no fue cumplido, en razón a que planteada una excepción de cosa juzgada y resuelta dentro del juicio oral, no se realizó la reserva de recurrir, habiendo sentado la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación restringida sin aumentar otro aspecto ajeno al mencionado recurso