c) En referencia a las vacaciones demandadas, el Tribunal ad quem concedió su pago
c) En referencia a las vacaciones demandadas, el Tribunal ad quem concedió su pago por 15 días conforme a la escala prevista en el art. 44 de la LGT, correspondientes a la última gestión trabajada, con sustento en lo previsto en el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), que establece que la vacación anual no puede ser acumulada salvo acuerdo mutuo por escrito y en el hecho el demandante no acreditó este extremo, corresponde tener presente los siguientes extremos:
La vacación anual entendida como el periodo de tiempo legalmente concedido al trabajador para el cese temporal y remunerado de sus labores, con el fin de la reposición de energías físicas y psíquicas ocurridas debido al natural desgaste en la fuente laboral, es regulada por el art. 44 de la LGT que dispone: “Los empleados y obreros que tuvieron más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una Empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”
La vacación anual entendida como el periodo de tiempo legalmente concedido al trabajador para el cese temporal y remunerado de sus labores, con el fin de la reposición de energías físicas y psíquicas ocurridas debido al natural desgaste en la fuente laboral, es regulada por el art. 44 de la LGT que dispone: “Los empleados y obreros que tuvieron más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una Empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
