Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin de corregir las injusticias originadas en forzadas interpretaciones, tanto del art. 44 de la LGT como del art. 33 del DR-LGT, en cuyo amparo los empleadores se excusaban de compensar en dinero las vacaciones no gozadas en el último periodo laboral inferior a un año, a título de que no se había consolidado la condición establecida en el citado art. 44 de la LGT, esto es, haberse cumplido un año de trabajo, de tal modo que sólo se compensaba en dinero todas las vacaciones acumuladas por periodos de un año, exonerándose de las vacaciones generadas en la última gestión cuando el periodo no alcanzaba a un año
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs
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- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
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- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación del primer principio citado,
- f) En cuanto a la actualización y reajuste sobre los beneficios sociales, el Tribunal de
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- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
