Auto Supremo AS/0853/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2015

Fecha: 03-Nov-2015

b) En cuanto a la invocación que realiza el recurrente respecto del salario promedio indemnizable;

b) En cuanto a la invocación que realiza el recurrente respecto del salario promedio indemnizable; el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) dispone que: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”. Por su parte, el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida. Finalmente, la primera parte del art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala que: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate"