Auto Supremo AS/0853/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2015

Fecha: 03-Nov-2015

f) En cuanto a la actualización y reajuste sobre los beneficios sociales, el Tribunal de

f) En cuanto a la actualización y reajuste sobre los beneficios sociales, el Tribunal de apelación al disponer más el pago del 30%, instintivamente determino que en ejecución de Sentencia, deba aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699, es decir, el cálculo y la actualización en base a la variación de las UFV’s, así como, la multa del 30% del monto total a cancelarse incluyendo el mantenimiento de valor; por lo que mal se podría decirse que se vulnero los parágrafo I y II del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006