VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 853
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 196/2015-S
Demandante: Julio Rene Pantoja Ballivian
Demandada : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs. 333 a 334 vta.), interpuesto por Julio Rene Pantoja Ballivian, contra el Auto de Vista N° 61/2015 de 27 de abril de fs. 323 a 329 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la contestación de (fs. 337 a 339), el Auto de 08 de junio de (fs. 339 vta. a 340), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 04 de octubre de 2011, (fs. 247 a 250 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 vta., aclarada a (fs. 13) con costas, ordenando que la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante legal Ricardo Luis Colpari Díaz cancele al demandante la suma de Bs. 15.155 (quince mil ciento cincuenta y cinco), en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% conforme el decreto Supremo (DS) de 28699 de 1° de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 853
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 196/2015-S
Demandante: Julio Rene Pantoja Ballivian
Demandada : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs. 333 a 334 vta.), interpuesto por Julio Rene Pantoja Ballivian, contra el Auto de Vista N° 61/2015 de 27 de abril de fs. 323 a 329 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente, contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, la contestación de (fs. 337 a 339), el Auto de 08 de junio de (fs. 339 vta. a 340), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 04 de octubre de 2011, (fs. 247 a 250 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 vta., aclarada a (fs. 13) con costas, ordenando que la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante legal Ricardo Luis Colpari Díaz cancele al demandante la suma de Bs. 15.155 (quince mil ciento cincuenta y cinco), en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% conforme el decreto Supremo (DS) de 28699 de 1° de mayo de 2006; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de (fs
- En grado de apelación deducido por Julio René Pantoja Ballivian, la Sala Social y Administrativa
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- Señala “Ante la injusticia descrita y tomando en cuenta que no es posible aceptar un
- En base a los argumentos expuestos, estando fundado y plenamente argumentado el presente Recurso Extraordinario
- Marcelo Javier Hoyos Montesinos en representación legal de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, en
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- a) En relación a los agravios 1 y 2 si bien refiere que la Resolución
- b) En cuanto a la invocación que realiza el recurrente respecto del salario promedio indemnizable;
- En ese contexto, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término
- En cuanto a la nivelación reclamada, se debe tener presente que si bien la tácita
- c) En referencia a las vacaciones demandadas, el Tribunal ad quem concedió su pago
- Por su parte el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Por otro lado es evidente que el legislador emitió el DS N° 12058, a fin
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado DS
- Conforme se puede observar en este DS, se reconoce que hasta la fecha de su
- Ante tal realidad es que en su artículo único se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que
- d) Con relación al incremento salarial, de la revisión minuciosa de los decretos supremos de
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación del primer principio citado,
- f) En cuanto a la actualización y reajuste sobre los beneficios sociales, el Tribunal de
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las
- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
