ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2206 a 2213 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, en contra del Auto de Vista Nº 55, de 16 de marzo de 2015 que cursa de fs. 2189 a 2195, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y otros seguido Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 2217, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En cumplimiento del Auto Supremo Nº 262, de 12 de octubre de 2012, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, pronunció la Sentencia Nº 100 de 12 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 1942 a 1956 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 153 a 163, improbada la demanda reconvencional de fs. 287 a 293 y vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2206 a 2213 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, en contra del Auto de Vista Nº 55, de 16 de marzo de 2015 que cursa de fs. 2189 a 2195, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y otros seguido Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 2217, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En cumplimiento del Auto Supremo Nº 262, de 12 de octubre de 2012, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, pronunció la Sentencia Nº 100 de 12 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 1942 a 1956 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 153 a 163, improbada la demanda reconvencional de fs. 287 a 293 y vta
- Servicios al Transporte
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la entidad actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo acusa error de derecho, manifestando que el Auto de Vista se apoya en los
- Acusa disposición contradictoria conforme al num
- Refiere error de hecho arguyendo que el Auto de Vista mencionaría al acta de fs
- Deduce haberse incurrido en error de hecho, manifestando que el Ad quem, toma como argumento
- Asimismo respecto a la prueba de fs
- Acusa errónea aplicación de la ley, arguyendo que de “fs
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación
- Respecto a la acusación de que el sindicato hubiera restado el valor a los mencionados
- 3
- Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a
- Por otra parte en cuanto a la prueba de fs
- 4
- Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta
- 5
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto al razonamiento sobre la literal de
- 7
- En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
