Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a
Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a las literales de fs. 1 a 124 dedujo que Ulises Casanova Becerra fungía como Secretario General del Sindicato de Trasportistas Santa Cruz y como presidente del directorio de la cooperativa de Servicios al Trasporte de colectivos y Micros “Santa Cruz”, esa fue la deducción efectuada por el Ad quem (fs. 2191 vta., renglón 19 y ss.), ahora si en criterio del recurrente consideraba insuficiente la deducción efectuada o consideraba que debía efectuarse una deducción de cada acta, podía haber solicitado una petición de complementación y explicación en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para sanear las posibles observaciones que se genere en criterio del recurrente y requisito necesario para una posterior acusación de haberse infringido el num. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, como señala el art. 16 parágrafo I de la ley Nº 025, que señala que toda irregularidad procesal debe ser reclamada en forma oportuna, no habiéndose cumplido con dicha exigencia (al igual que en el punto anterior), pues luego de emitirse el Auto de Vista de fs. 2189 a 2195, la Cooperativa dentro del plazo de ley solicitó la aclaración conforme al escrito de fs. 2197 a 2198 empero de ello solicitó aclaraciones diferentes a la complementación de la descripción de los medios de prueba que ahora erróneamente los acusa en grado de casación en el fondo
- Servicios al Transporte
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la entidad actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo acusa error de derecho, manifestando que el Auto de Vista se apoya en los
- Acusa disposición contradictoria conforme al num
- Refiere error de hecho arguyendo que el Auto de Vista mencionaría al acta de fs
- Deduce haberse incurrido en error de hecho, manifestando que el Ad quem, toma como argumento
- Asimismo respecto a la prueba de fs
- Acusa errónea aplicación de la ley, arguyendo que de “fs
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación
- Respecto a la acusación de que el sindicato hubiera restado el valor a los mencionados
- 3
- Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a
- Por otra parte en cuanto a la prueba de fs
- 4
- Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta
- 5
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto al razonamiento sobre la literal de
- 7
- En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
