Auto Supremo AS/1059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a

Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a las literales de fs. 1 a 124 dedujo que Ulises Casanova Becerra fungía como Secretario General del Sindicato de Trasportistas Santa Cruz y como presidente del directorio de la cooperativa de Servicios al Trasporte de colectivos y Micros “Santa Cruz”, esa fue la deducción efectuada por el Ad quem (fs. 2191 vta., renglón 19 y ss.), ahora si en criterio del recurrente consideraba insuficiente la deducción efectuada o consideraba que debía efectuarse una deducción de cada acta, podía haber solicitado una petición de complementación y explicación en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para sanear las posibles observaciones que se genere en criterio del recurrente y requisito necesario para una posterior acusación de haberse infringido el num. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, como señala el art. 16 parágrafo I de la ley Nº 025, que señala que toda irregularidad procesal debe ser reclamada en forma oportuna, no habiéndose cumplido con dicha exigencia (al igual que en el punto anterior), pues luego de emitirse el Auto de Vista de fs. 2189 a 2195, la Cooperativa dentro del plazo de ley solicitó la aclaración conforme al escrito de fs. 2197 a 2198 empero de ello solicitó aclaraciones diferentes a la complementación de la descripción de los medios de prueba que ahora erróneamente los acusa en grado de casación en el fondo