Auto Supremo AS/1059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta

Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta infracción, corresponde señalar que la causal contenida en el num. 2) del art. 253 del adjetivo de la materia señala lo siguiente: “(Recurso de casación en el fondo).- Procederá el recurso de casación en el fondo… 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias”, de acuerdo a dicha norma el entendimiento que se da para esta causal de casación, debe comprender que la disposición (decisión) contradictoria, debe estar inmersa en la parte resolutiva del fallo y no respecto a los argumentos de motivación o fundamentación que se hayan desarrollado en la parte considerativa. Al margen de ello en cuanto a un razonamiento atemporal, corresponde señalar que el recurrente considera la “gestión de 1998” como año de adquisición del inmueble cuando el Ad que señaló que el acta de fs. 7 a 8 labrada el 30 de enero de 1987, señaló la necesidad de construir la sede social con dinero propio del Sindicato depositados en la Cooperativa efectuado por la E. P. Nº 23 de agosto de 1988 y registrado en Derechos Reales el 10 de mayo de 1989; periodos en orden cronológico que no superan los tres años, y no como señala el recurrente que su derecho de propiedad hubiera nacido en la gestión 1998, por lo que en este punto tampoco se advierte infracción alguna