Auto Supremo AS/1059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición

Se debe manifestar que la infracción de la ley en los términos que acusa el recurrente, en la generalidad de los casos debe estar orientada a la aplicación del derecho sustantivo y no así a la observación del valor probatorio caso para el cual se habilita el error de derecho conforme a la casual 3) del at. 253 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo de ello el recurrente cuestiona, el criterio del Ad quem en sentido que para acreditar el hecho de la posesión del inmueble por parte del Sindicato, hizo valer el escrito de fs. 302 a 308 relativo al memorial de contestación, cuando por sentido común un escrito de una parte no puede fundar confesión espontánea para sí mismo, sino para acreditar un hecho en base a confesión espontánea fundada en un memorial debe considerase siempre el escrito de la contraparte, por lo que el escrito relativo al memorial de fs. 287 a 293 y vta., en cuyo texto de la demanda reconvencional de reivindicación formulada por la cooperativa, en la que a fs. 291, se hace referencia a la posesión del Sindicato en el inmueble objeto de litis.
En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición de la propiedad por parte de la Cooperativa, sin exponer norma sustantiva, sobre la misma corresponde remitirnos al contenido del punto anterior, en cuanto a la actuación de la Cooperativa en el contrato de compraventa, en su calidad de testaferro del Sindicato, debiendo además constar que no se alegó infracción de norma sustantiva sobre los institutos en los cuales arribó el Ad quem