En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición
Se debe manifestar que la infracción de la ley en los términos que acusa el recurrente, en la generalidad de los casos debe estar orientada a la aplicación del derecho sustantivo y no así a la observación del valor probatorio caso para el cual se habilita el error de derecho conforme a la casual 3) del at. 253 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo de ello el recurrente cuestiona, el criterio del Ad quem en sentido que para acreditar el hecho de la posesión del inmueble por parte del Sindicato, hizo valer el escrito de fs. 302 a 308 relativo al memorial de contestación, cuando por sentido común un escrito de una parte no puede fundar confesión espontánea para sí mismo, sino para acreditar un hecho en base a confesión espontánea fundada en un memorial debe considerase siempre el escrito de la contraparte, por lo que el escrito relativo al memorial de fs. 287 a 293 y vta., en cuyo texto de la demanda reconvencional de reivindicación formulada por la cooperativa, en la que a fs. 291, se hace referencia a la posesión del Sindicato en el inmueble objeto de litis.
En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición de la propiedad por parte de la Cooperativa, sin exponer norma sustantiva, sobre la misma corresponde remitirnos al contenido del punto anterior, en cuanto a la actuación de la Cooperativa en el contrato de compraventa, en su calidad de testaferro del Sindicato, debiendo además constar que no se alegó infracción de norma sustantiva sobre los institutos en los cuales arribó el Ad quem
En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición de la propiedad por parte de la Cooperativa, sin exponer norma sustantiva, sobre la misma corresponde remitirnos al contenido del punto anterior, en cuanto a la actuación de la Cooperativa en el contrato de compraventa, en su calidad de testaferro del Sindicato, debiendo además constar que no se alegó infracción de norma sustantiva sobre los institutos en los cuales arribó el Ad quem
- Servicios al Transporte
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la entidad actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo acusa error de derecho, manifestando que el Auto de Vista se apoya en los
- Acusa disposición contradictoria conforme al num
- Refiere error de hecho arguyendo que el Auto de Vista mencionaría al acta de fs
- Deduce haberse incurrido en error de hecho, manifestando que el Ad quem, toma como argumento
- Asimismo respecto a la prueba de fs
- Acusa errónea aplicación de la ley, arguyendo que de “fs
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación
- Respecto a la acusación de que el sindicato hubiera restado el valor a los mencionados
- 3
- Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a
- Por otra parte en cuanto a la prueba de fs
- 4
- Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta
- 5
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto al razonamiento sobre la literal de
- 7
- En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
