Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo que al no advertir infracción alguna, conforme a los argumentos esgrimidos en el recurso corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2206 a 2213 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, formulado en contra del Auto de Vista Nº 55, de 16 de marzo de 2015 que cursa de fs. 2189 a 2195. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la entidad demandante en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2206 a 2213 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, formulado en contra del Auto de Vista Nº 55, de 16 de marzo de 2015 que cursa de fs. 2189 a 2195. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la entidad demandante en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Servicios al Transporte
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la entidad actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo acusa error de derecho, manifestando que el Auto de Vista se apoya en los
- Acusa disposición contradictoria conforme al num
- Refiere error de hecho arguyendo que el Auto de Vista mencionaría al acta de fs
- Deduce haberse incurrido en error de hecho, manifestando que el Ad quem, toma como argumento
- Asimismo respecto a la prueba de fs
- Acusa errónea aplicación de la ley, arguyendo que de “fs
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación
- Respecto a la acusación de que el sindicato hubiera restado el valor a los mencionados
- 3
- Corresponde señalar que el Ad quem al alegar las mencionadas actas, en forma conjunta a
- Por otra parte en cuanto a la prueba de fs
- 4
- Se debe señalar que la acusación sobre una disposición contradictoria, como fue acusado la supuesta
- 5
- Por otra parte en cuanto a la acusación respecto al razonamiento sobre la literal de
- 7
- En lo demás, en la parte final tan solo hace una descripción de la adquisición
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
