Auto Supremo AS/1059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo que al no advertir infracción alguna, conforme a los argumentos esgrimidos en el recurso corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2206 a 2213 interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de Cooperativa Multiactiva de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, formulado en contra del Auto de Vista Nº 55, de 16 de marzo de 2015 que cursa de fs. 2189 a 2195. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la entidad demandante en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase