Auto Supremo AS/1059/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por otra parte en cuanto a la prueba de fs

Por otra parte en cuanto a la prueba de fs. 31, en sentido de que el mencionado documento no hace referencia a la adquisición de bien inmueble; corresponde señalar que el Ad quem en aplicación del principio de la unidad de la prueba, valorando las pruebas en su conjunto; al aludir la documental de fs. 31, y las literales de fs. 1 a 124 actas de Directorio y Balance General de la gestión de 1988 a 1990, y cotejándolas con el acta de fs. 175, arribó a la conclusión de que Ulises Casanova Becerra fungió como Secretario General del sindicato demandante y como Presidente del Directorio de la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, no arribó a la conclusión que con el mencionado medio de prueba se hubiera acreditado la compra del bien, sino que con la misma dedujo que la Dirección tanto del Sindicato como de la Cooperativa se centraban en una sola persona (fs. 2191 vta., renglón 19 y ss.), por lo que el error acusado resulta ser infundado