Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación
Corresponde señalar que la ausencia de valoración de un medio de prueba, es una acusación pertinente a la forma, conforme al art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(Forma de la sentencia).- La sentencia se dará por fallo y contendrá… 2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda…”, esto quiere decir que la acusación es una relativa a la forma, la cual correspondía ser saneada mediante la petición de complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser una omisión del Ad quem, la omisión debía ser reclamada en forma oportuna y de acuerdo al mecanismo de protección que el ordenamiento legal otorga a las partes, como exige el art. 16 parágrafo I de la Ley Nº 025, cuyo texto es el siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”, norma que exige que el reclamo sobre las omisiones o irregularidades debe ser reclamo en forma oportuna y la oportunidad conforme al ordenamiento procesal se encuentra contenida en el art. 239 del adjetivo de la materia, aspecto no cumplido por la entidad recurrente
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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