Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

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También se habría incurrido en error de hecho y de derecho al valorar la prueba, al concluir erróneamente que se había probado la imposibilidad sobreviniente definitiva para cumplir el contrato por parte de los demandados, en base a la falsificación de documentos y firmas que incurrió el señor Jesús Torrico Ramírez, que motivo el registro del inmueble a su nombre e imposibilitó el cumplimiento del contrato de fs. 1-4, conforme afirmaron los demandados, sin haber advertido el Ad quem, que los vendedores y garantes ya habían determinado no cumplir la venta pactada porque el 22 de diciembre de 2010, se revocaron los poderes otorgados por las co-demandadas María Lilia y María Hortencia, conforme consta de fs. 28 y de las confesiones de fs. 154 a 157, y error de derecho al omitir el valor probatorio de estos documentos conforme establecen los arts. 1296 del C.C., y 404-II del C.P.C., más aun si se ha demostrado que esta imposibilidad no era definitiva, sino temporal o parcial, emergente del proceso penal que se sigue contra el señor Torrico. Al respecto señala el Auto Supremo Nº 505/2014 de 8 de septiembre.
2. Denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas (art. 253-1) del C.P.C.); aspecto que ha motivado que se resuelva el proceso de una manera diferente a la solicitada por las partes y que por consiguiente provoca un perjuicio irreparable a las mismas, pues no se ha considerado el quantum de las prestaciones y del motivo u objeto del proceso, en ese antecedente acusa:
La aplicación indebida del art. 538 del Código Civil e interpretación errónea de los arts. 510 al 518 del Código Civil, pues la aplicación del art. 538 del Código Civil era errónea; porque en ninguna cláusula del contrato, las partes se habían reservado recíprocamente el derecho de rescindir el contrato