En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o rescisión pactada y decidieron someter ante la autoridad judicial la consideración y decisión sobre el cumplimiento o la resolución del documento de fs. 1 a 4, resolviendo en esta orientación el A quo en mérito a las pretensiones de las partes y conforme a su razonamiento el conflicto jurídico, fallo que una vez apelado, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación y en el marco del principio de congruencia, absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, sin embargo el Ad quem en incongruencia de la pretensión formulada por las partes y del recurso de apelación, dispone que los demandados entreguen las arras penitenciales estipuladas en el contrato de compromiso de venta de inmueble en el doble de lo recibido. Por lo mismo, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la revocatoria de la Sentencia han sido asumidos de oficio, porque no ha fundado su decisión en petitorio expreso de las mismas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
