Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda de fs. 9 a 11 y vta., complementada por escrito de fs. 36, busca el “Cumplimiento de contrato de Compromiso de venta de un lote de terreno e inmueble, bajo la modalidad de arras penitenciales más daños y perjuicios”, amparándose principalmente en los arts. 568 y 344 del Código Civil, solicitando además que se declare probada la demanda ordenando a los demandados den cumplimiento estricto al contrato en todas sus cláusulas y se les entregue la documentación completa del inmueble, para viabilizar la transferencia y a su vez se suscriba la minuta definitiva del inmueble a su favor, ordenando también que los demandados cobren el saldo de $us. 700.000, y sea dentro de tercero día, teniendo en cuenta de que el término del contrato se halla cumplido. De donde se conoce que la parte actora lo que pretende en lo principal de su demandada es el “Cumplimiento del contrato”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
