Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En la forma

Resolución de primera instancia que es apelada por las co-demandadas María Hortencia Ortuño de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez por memorial de fs. 568 a 570 y vta., adhesión de la parte actora al recurso de apelación por memorial de fs. 579 a 582, que mereció el Auto de Vista Nº 53, de 20 de mayo de 2015 de fs. 611 a 214, que Revoca la Sentencia apelada de 29 de agosto de 2014 y el Auto complementario de fecha 17 de septiembre de 2014, declarando Improbada en parte la demanda de fs. 9 ampliada a fs. 36; Probada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios demandados al constituir las arras en caso de falta de incumplimiento, en liquidación de daños y perjuicios, consecuentemente se declara la consolidación de las arras penitenciales a favor de los demandantes por rescisión del contrato, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, opuestas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386 e Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386 y Probada la excepción de legalidad opuesta por los demandantes a la mutua petición por memoriales de fs. 410 y 424. Consiguientemente se ordena que los demandados, esto es la “promitentes vendedoras” y “los garantes de cumplimiento”, entreguen las arras penitenciales estipuladas en el contrato de compromiso de venta de inmueble a favor de los demandantes en el doble de lo recibido, equivalente a $us. 400.000 dentro el plazo de quince días de la ejecutoria de la Resolución, bajo conminatoria de ley. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
Recurso de casación en la forma y en el fondo de los actores Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar:
En la forma:
1. Acusa nulidad de obrados por perdida de competencia de los Vocales relatores, en relación al plazo de emisión del Auto de Vista y conforme establece el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil.
2. Denuncia nulidad de obrados por haberse resuelto infra, citra, ultra y extra petita; porque no se pronunciaron sobre la demanda principal de cumplimiento de contrato por incumplimiento, ni sobre las demandas reconvencionales de resolución de contrato por una imposibilidad sobreviniente, sino solo fallaron ultra y extra petita, ordenando el pago del doble de las arras penitenciales, que en ningún momento fueron demandados ni reconvenidos. También consideran que se resolvió en forma infra y citra petita, porque desestimaron los fundamentos de la adhesión de la apelación presentada oportunamente