En la forma
Resolución de primera instancia que es apelada por las co-demandadas María Hortencia Ortuño de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez por memorial de fs. 568 a 570 y vta., adhesión de la parte actora al recurso de apelación por memorial de fs. 579 a 582, que mereció el Auto de Vista Nº 53, de 20 de mayo de 2015 de fs. 611 a 214, que Revoca la Sentencia apelada de 29 de agosto de 2014 y el Auto complementario de fecha 17 de septiembre de 2014, declarando Improbada en parte la demanda de fs. 9 ampliada a fs. 36; Probada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios demandados al constituir las arras en caso de falta de incumplimiento, en liquidación de daños y perjuicios, consecuentemente se declara la consolidación de las arras penitenciales a favor de los demandantes por rescisión del contrato, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, opuestas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386 e Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386 y Probada la excepción de legalidad opuesta por los demandantes a la mutua petición por memoriales de fs. 410 y 424. Consiguientemente se ordena que los demandados, esto es la “promitentes vendedoras” y “los garantes de cumplimiento”, entreguen las arras penitenciales estipuladas en el contrato de compromiso de venta de inmueble a favor de los demandantes en el doble de lo recibido, equivalente a $us. 400.000 dentro el plazo de quince días de la ejecutoria de la Resolución, bajo conminatoria de ley. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
Recurso de casación en la forma y en el fondo de los actores Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar:
En la forma:
1. Acusa nulidad de obrados por perdida de competencia de los Vocales relatores, en relación al plazo de emisión del Auto de Vista y conforme establece el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil.
2. Denuncia nulidad de obrados por haberse resuelto infra, citra, ultra y extra petita; porque no se pronunciaron sobre la demanda principal de cumplimiento de contrato por incumplimiento, ni sobre las demandas reconvencionales de resolución de contrato por una imposibilidad sobreviniente, sino solo fallaron ultra y extra petita, ordenando el pago del doble de las arras penitenciales, que en ningún momento fueron demandados ni reconvenidos. También consideran que se resolvió en forma infra y citra petita, porque desestimaron los fundamentos de la adhesión de la apelación presentada oportunamente
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
Recurso de casación en la forma y en el fondo de los actores Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar:
En la forma:
1. Acusa nulidad de obrados por perdida de competencia de los Vocales relatores, en relación al plazo de emisión del Auto de Vista y conforme establece el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil.
2. Denuncia nulidad de obrados por haberse resuelto infra, citra, ultra y extra petita; porque no se pronunciaron sobre la demanda principal de cumplimiento de contrato por incumplimiento, ni sobre las demandas reconvencionales de resolución de contrato por una imposibilidad sobreviniente, sino solo fallaron ultra y extra petita, ordenando el pago del doble de las arras penitenciales, que en ningún momento fueron demandados ni reconvenidos. También consideran que se resolvió en forma infra y citra petita, porque desestimaron los fundamentos de la adhesión de la apelación presentada oportunamente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
