CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1085/2015 Sucre: 18 de Noviembre 2015 Expediente: CB-108-15-S
Partes: Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar c/ María Hortencia Ortuño
de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez, Grover Martin Uribe
Martínez y Amalia Cristina Rodríguez de Uribe
Proceso: Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 618 a 623, interpuesto por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar, y el recurso de casación en el fondo de fs. 628 a 629, interpuesto por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño de Rodríguez representados por Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 53, de 20 de mayo de 2015 de fs. 611 a 614, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar contra María Hortencia Ortuño de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez, Grover Martin Uribe Martínez y Amalia Cristina Rodríguez de Uribe, la respuesta de fs. 628 a 629 y de fs. 632 a 634, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 193, de 29 de agosto de 2014 de fs. 554 a 561 y vta., declarando 1) Probada en parte la demanda de fs. 9 planteada por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar. En consecuencia se ordena que las demandadas María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón suscriban la minuta traslativa de dominio del bien inmueble comprometido en venta mediante documento privado de fecha 08 de diciembre de 2010, en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia. 2) Se ordena el pago del saldo del precio acordado por las partes de $us. 700.000 a favor de María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón. 3) Respecto de la entrega de la documentación contenida en la cláusula tercera del documento de fecha 08 de diciembre de 2010, la misma deberá efectuarse una vez desaparecida la imposibilidad temporal de las vendedoras. 4) Improbada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios demandados. 5) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, ilegalidad e imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato de 08 de diciembre de 2010 por causa ajena sobreviniente opuesta por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386. 6) Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386. 7) Probada la excepción perentoria de ilegalidad, opuesta por los demandantes a la mutua petición por memoriales de fs. 410, 424 y 229; enmendada y complementada por Auto de fs. 566
Auto Supremo: 1085/2015 Sucre: 18 de Noviembre 2015 Expediente: CB-108-15-S
Partes: Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar c/ María Hortencia Ortuño
de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez, Grover Martin Uribe
Martínez y Amalia Cristina Rodríguez de Uribe
Proceso: Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 618 a 623, interpuesto por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar, y el recurso de casación en el fondo de fs. 628 a 629, interpuesto por María Hortencia Ortuño de Butrón y María Lilia Ortuño de Rodríguez representados por Alicia Avelina Ortuño Ortuño y José Eduardo Rodríguez Ortuño, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 53, de 20 de mayo de 2015 de fs. 611 a 614, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios, seguido por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar contra María Hortencia Ortuño de Butrón, María Lilia Ortuño de Rodríguez, Grover Martin Uribe Martínez y Amalia Cristina Rodríguez de Uribe, la respuesta de fs. 628 a 629 y de fs. 632 a 634, la concesión de fs. 635, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 193, de 29 de agosto de 2014 de fs. 554 a 561 y vta., declarando 1) Probada en parte la demanda de fs. 9 planteada por Oscar Aguilar Iporre y Eva Moral de Aguilar. En consecuencia se ordena que las demandadas María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón suscriban la minuta traslativa de dominio del bien inmueble comprometido en venta mediante documento privado de fecha 08 de diciembre de 2010, en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia. 2) Se ordena el pago del saldo del precio acordado por las partes de $us. 700.000 a favor de María Lilia Ortuño de Rodríguez y María Hortencia Ortuño de Butrón. 3) Respecto de la entrega de la documentación contenida en la cláusula tercera del documento de fecha 08 de diciembre de 2010, la misma deberá efectuarse una vez desaparecida la imposibilidad temporal de las vendedoras. 4) Improbada la demanda principal con relación a los daños y perjuicios demandados. 5) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad parcial en la demanda, falta de acción y derecho, ilegalidad e imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato de 08 de diciembre de 2010 por causa ajena sobreviniente opuesta por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386. 6) Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por los demandados por memoriales de fs. 154 y 386. 7) Probada la excepción perentoria de ilegalidad, opuesta por los demandantes a la mutua petición por memoriales de fs. 410, 424 y 229; enmendada y complementada por Auto de fs. 566
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
