Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
1. Acusa error de hecho y de derecho de la prueba (art. 253-3) C.P.C.); esto al momento de apreciar el contrato de fs. 1 a 4 de obrados, porque se analizó literalmente el aludido contrato, concluyendo que en este contrato se había pactado “arras penitenciales”, sin advertir que en ninguna parte del texto de este documento se encuentra una estipulación expresa, definida por las dos partes contratantes, que se hubiesen reservado el derecho a rescindir el contrato de compromiso de venta de terreno, conforme exige el art. 538 del Código Civil, por consiguiente, al mismo tiempo también incurren en error de derecho, al no asignar a ese contrato el valor previsto por los arts. 510 al 518 del Código Civil y lógicamente el art. 537 del mismo código, debiendo haber concluido que en el caso presente correspondía aplicar los arts. 537-II y 568 del Código Civil, por las características generales del contrato y no así el art. 538 del mismo código