En el fondo
En el fondo:
1. Acusa error de hecho y de derecho de la prueba (art. 253-3) C.P.C.); esto al momento de apreciar el contrato de fs. 1 a 4 de obrados, porque se analizó literalmente el aludido contrato, concluyendo que en este contrato se había pactado “arras penitenciales”, sin advertir que en ninguna parte del texto de este documento se encuentra una estipulación expresa, definida por las dos partes contratantes, que se hubiesen reservado el derecho a rescindir el contrato de compromiso de venta de terreno, conforme exige el art. 538 del Código Civil, por consiguiente, al mismo tiempo también incurren en error de derecho, al no asignar a ese contrato el valor previsto por los arts. 510 al 518 del Código Civil y lógicamente el art. 537 del mismo código, debiendo haber concluido que en el caso presente correspondía aplicar los arts. 537-II y 568 del Código Civil, por las características generales del contrato y no así el art. 538 del mismo código
1. Acusa error de hecho y de derecho de la prueba (art. 253-3) C.P.C.); esto al momento de apreciar el contrato de fs. 1 a 4 de obrados, porque se analizó literalmente el aludido contrato, concluyendo que en este contrato se había pactado “arras penitenciales”, sin advertir que en ninguna parte del texto de este documento se encuentra una estipulación expresa, definida por las dos partes contratantes, que se hubiesen reservado el derecho a rescindir el contrato de compromiso de venta de terreno, conforme exige el art. 538 del Código Civil, por consiguiente, al mismo tiempo también incurren en error de derecho, al no asignar a ese contrato el valor previsto por los arts. 510 al 518 del Código Civil y lógicamente el art. 537 del mismo código, debiendo haber concluido que en el caso presente correspondía aplicar los arts. 537-II y 568 del Código Civil, por las características generales del contrato y no así el art. 538 del mismo código
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
