Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Interpretación errónea de los arts

Interpretación errónea de los arts. 577 y 579-2) del Código Civil; porque no existe la imposibilidad sobreviniente que han alegado los demandados en el curso del proceso, además que esta debe ser definitiva, pero cuando la transferencia de la propiedad se ha diferido, el riesgo queda a cargo del enajenante, por lo que estos tienen la obligación de cumplir con la prestación debida