De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre los otorgantes en sujeción al art. 569 del C.C., implicaba ello que el contrato contenía una condición resolutoria, correspondiendo de consiguiente ejercitarlo a las partes una vez que consideraban que el otro contratista incumplió con la obligación pactada, extremo no acontecido en la especie, porque el actor optó por demandar el cumplimiento del contrato en la vía judicial, dejando no obstante sin efecto cualquier posible cláusula pactada al efecto al someter esta situación a la decisión del Juez; por su parte, los demandados a tiempo de contestar la demanda reconvienen solicitando la resolución del mismo, renunciando implícitamente de esta forma a los efectos de la presunta resolución o rescisión pactada en el contrato de fs. 1 a 4
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
