Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda principal, contesta negativamente y reconviene por memorial de fs. 154 a 157 y vta., complementada por escrito de fs. 166, peticionando la “Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente por causa no imputable al deudor”, conforme a los arts. 379 y 577 del Código Civil, solicitando en definitiva que se declare improbada la demanda, probadas las excepciones opuestas a la demanda y probada la reconvención, declarando resuelto el contrato de 8 de diciembre de 2010, y consiguientemente, extinguida la obligación de cumplimiento del compromiso de compra venta por causa no imputable a las demandadas, disponiendo la simple restitución del monto de dinero recibido. Es decir que la parte reconvencionista pretende la “Resolución del contrato”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
