Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda

Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda principal, contesta negativamente y reconviene por memorial de fs. 154 a 157 y vta., complementada por escrito de fs. 166, peticionando la “Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente por causa no imputable al deudor”, conforme a los arts. 379 y 577 del Código Civil, solicitando en definitiva que se declare improbada la demanda, probadas las excepciones opuestas a la demanda y probada la reconvención, declarando resuelto el contrato de 8 de diciembre de 2010, y consiguientemente, extinguida la obligación de cumplimiento del compromiso de compra venta por causa no imputable a las demandadas, disponiendo la simple restitución del monto de dinero recibido. Es decir que la parte reconvencionista pretende la “Resolución del contrato”