Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento ni la documentación con la que acreditaron el hecho delictivo ocurrido, y que el incumplimiento fue causado por los actos delictivos de un tercero que registró en Derechos Reales documentos de compra venta falsificados, con los que el inmueble prometido fue registrado a su nombre, haciendo imposible ese cumplimiento por esa causa sobreviniente, que no es imputable a las vendedoras promitentes, la fuerza mayor sobreviniente, es la que produjo la extinción de la obligación que asumieron en el compromiso de compra venta, como la causa del incumplimiento no es imputable a ellas, el contrato quedó extinguido para ambas partes, los compradores no pueden pedir un cumplimiento imposible y las vendedoras promitentes no pueden ser sancionadas con la devolución del doble del dinero recibido como arras penitenciales, porque la causa del incumplimiento no es imputable a ellas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido y se emita una nueva
- En el fondo
- 2
- Violación de los arts
- Interpretación errónea de los arts
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento
- Por lo expuesto, solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Al respecto, corresponde concretar que la pretensión del actor, conforme se conoce de su demanda
- Por su parte, una vez que la parte demandada hubo tomado conocimiento de la demanda
- En ese antecedente, con la contestación negativa de la parte actora y previa sustanciación de
- Si bien, el art
- De considerarse que en el presente caso se hubiera pactado la resolución del contrato entre
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En la especie, las partes implícitamente han determinado la ineficacia de la presunta Resolución o
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
