Auto Supremo AS/1085/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento

Agrega que en el Auto de Vista, no se ha examinado la causa del incumplimiento ni la documentación con la que acreditaron el hecho delictivo ocurrido, y que el incumplimiento fue causado por los actos delictivos de un tercero que registró en Derechos Reales documentos de compra venta falsificados, con los que el inmueble prometido fue registrado a su nombre, haciendo imposible ese cumplimiento por esa causa sobreviniente, que no es imputable a las vendedoras promitentes, la fuerza mayor sobreviniente, es la que produjo la extinción de la obligación que asumieron en el compromiso de compra venta, como la causa del incumplimiento no es imputable a ellas, el contrato quedó extinguido para ambas partes, los compradores no pueden pedir un cumplimiento imposible y las vendedoras promitentes no pueden ser sancionadas con la devolución del doble del dinero recibido como arras penitenciales, porque la causa del incumplimiento no es imputable a ellas