Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs. 329 a 341, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00289/12 de 15 de junio de 2012 (fs. 421 a 426), que confirmó la Resolución Nº 0000146 de 10 de enero de 2011, de fs. 309 a 313 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia
Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs. 329 a 341, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00289/12 de 15 de junio de 2012 (fs. 421 a 426), que confirmó la Resolución Nº 0000146 de 10 de enero de 2011, de fs. 309 a 313 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
