Auto Supremo AS/0894/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2015

Fecha: 18-Dic-2015

El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art

El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art. 3 establece que la calificación de rentas en curso de pago y adquisición se realizará de conformidad con el manual, por su parte, el art. 6, faculta a la Comisión de Calificación de rentas a expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, en caso de disconformidad con esa resolución, el interesado podrá hacer uso del recurso de reclamación (art. 9), a su vez la resolución pronunciada por la comisión de reclamación, es recurrible de apelación ante la Sala Social de los Tribunales Departamentales de Justicia del Distrito correspondiente (art. 12). Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social, podrán ser recurridos de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 14). Recursos (apelación, compulsa, casación y nulidad) que serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Entonces, la violación de los arts. 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil, alegada por la entidad recurrente, cuando sostiene que la Resolución Nº 146 de 10 de enero de 2011 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, entidad de carácter público creada en representación gubernamental a los fines establecidos por ley; tiene características de oficialidad y publicidad emitidos en pos de su competencia; no aplica al caso concreto, por corresponder su tramitación a lo dispuesto en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición