Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
I.2.1. Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, case en parte el Auto de Vista Nº 203/2014 SSA-II de 19 de diciembre
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
El representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber confirmado en parte la RA de la Comisión de Reclamación Nº 0289/12 de 15 de junio de 2012, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad y sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez; en ese entendido, la problemática central traída a casación por la institución recurrente, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada, cumplió o no con la normativa legal vigente, entendiendo que la gestora acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE, arts. 963, 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil, art. 5.h) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 8 del DS Nº 23215 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley 1178
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, case en parte el Auto de Vista Nº 203/2014 SSA-II de 19 de diciembre
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
El representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber confirmado en parte la RA de la Comisión de Reclamación Nº 0289/12 de 15 de junio de 2012, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad y sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez; en ese entendido, la problemática central traída a casación por la institución recurrente, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada, cumplió o no con la normativa legal vigente, entendiendo que la gestora acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE, arts. 963, 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil, art. 5.h) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 8 del DS Nº 23215 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley 1178
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
