Auto Supremo AS/0894/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de

Que, el SENASIR, para recuperar cobros indebidos aplicará el art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 06 de junio de 2003, que establece que, la recuperación de aportes será en vía administrativa y vía judicial mediante proceso coactivo social, ante autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; norma no considerada y violada por el tribunal inferior.
Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación y precautelando los intereses económicos del Estado, en cumplimiento del art. 8 del DS Nº 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República”, concordante con los arts. 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178, el SENASIR mediante el Sistema de Control Gubernamental Interno, a través del Sistema de Control Interno y Auditoria Interna tiene la obligación primero de determinar y luego de recuperar los dineros indebidamente otorgados a terceras personas, norma violada por el Tribunal Ad-Quem