Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
Que, el SENASIR, para recuperar cobros indebidos aplicará el art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 06 de junio de 2003, que establece que, la recuperación de aportes será en vía administrativa y vía judicial mediante proceso coactivo social, ante autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; norma no considerada y violada por el tribunal inferior.
Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación y precautelando los intereses económicos del Estado, en cumplimiento del art. 8 del DS Nº 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República”, concordante con los arts. 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178, el SENASIR mediante el Sistema de Control Gubernamental Interno, a través del Sistema de Control Interno y Auditoria Interna tiene la obligación primero de determinar y luego de recuperar los dineros indebidamente otorgados a terceras personas, norma violada por el Tribunal Ad-Quem
Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación y precautelando los intereses económicos del Estado, en cumplimiento del art. 8 del DS Nº 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República”, concordante con los arts. 42-b) y 43 de la Ley Nº 1178, el SENASIR mediante el Sistema de Control Gubernamental Interno, a través del Sistema de Control Interno y Auditoria Interna tiene la obligación primero de determinar y luego de recuperar los dineros indebidamente otorgados a terceras personas, norma violada por el Tribunal Ad-Quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
