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    Auto Supremo AS/0894/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0894/2015

    Fecha: 18-Dic-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
    • Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
    • Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
    • En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • El Principio de Verdad Material previsto en el art
    • Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
    • En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
    • Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
    • El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
    • Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
    • Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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