Auto Supremo AS/0894/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones

En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas de fs. 139 a 141, que desestima las solicitudes de renta de viudedad interpuestas por las señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez, Isabel Carita Bernal e Isela Palmira Aguilar Gonzáles y concede renta de orfandad a los hijos, por una parte Juan José y Douglas Rolando Pérez Aguilar, y por otra Erick Chany, María Helen y Boris Ángel Pérez Carita en forma separada por tratarse de grupos familiares distintos, renta que se pagará desde octubre de 1994; la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emite las resoluciones 010433 de 9 de junio de 1998 (fs. 164) que califica renta básica de orfandad a Erick Chany, Boris Ángel y María Helen Pérez Carita, equivalente al 20% para cada hijo, del promedio salarial que le correspondía al causante; y resolución 010434 de fs. 9 de junio de 1998 (fs. 165) calificando renta básica de orfandad a favor de Douglas Rolando y Juan José Pérez Aguilar, equivalente al 20% para cada hijo, del promedio salarial que le correspondía al causante. Estando en desacuerdo con la resolución sin número ni fecha, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez por memorial de fs. 171 y vta., pide la nulidad de la referida resolución y la calificación de su renta de viudedad, solicitud resuelta por Resolución Nº 014245 de fecha 7 de agosto de 1998 (fs. 174 a 175) donde la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, declara improcedente la solicitud y ratifica las Resoluciones 010433 y 010434 de 9 de junio de 1998. Previa notificación presenta Recurso de Reclamación (fs. 179 y vta.), resuelto por la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, por Resolución Administrativa Nº 056.99 de 2 de marzo de 1999, ratificando la resolución recurrida. Previo Recurso de Apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 182/2000/SSA-I, confirma la resolución apelada; resolución ejecutoriada por auto de fecha 4 de octubre de 2000 (fs. 198) por no interposición de recurso de casación