En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas de fs. 139 a 141, que desestima las solicitudes de renta de viudedad interpuestas por las señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez, Isabel Carita Bernal e Isela Palmira Aguilar Gonzáles y concede renta de orfandad a los hijos, por una parte Juan José y Douglas Rolando Pérez Aguilar, y por otra Erick Chany, María Helen y Boris Ángel Pérez Carita en forma separada por tratarse de grupos familiares distintos, renta que se pagará desde octubre de 1994; la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emite las resoluciones 010433 de 9 de junio de 1998 (fs. 164) que califica renta básica de orfandad a Erick Chany, Boris Ángel y María Helen Pérez Carita, equivalente al 20% para cada hijo, del promedio salarial que le correspondía al causante; y resolución 010434 de fs. 9 de junio de 1998 (fs. 165) calificando renta básica de orfandad a favor de Douglas Rolando y Juan José Pérez Aguilar, equivalente al 20% para cada hijo, del promedio salarial que le correspondía al causante. Estando en desacuerdo con la resolución sin número ni fecha, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez por memorial de fs. 171 y vta., pide la nulidad de la referida resolución y la calificación de su renta de viudedad, solicitud resuelta por Resolución Nº 014245 de fecha 7 de agosto de 1998 (fs. 174 a 175) donde la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, declara improcedente la solicitud y ratifica las Resoluciones 010433 y 010434 de 9 de junio de 1998. Previa notificación presenta Recurso de Reclamación (fs. 179 y vta.), resuelto por la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, por Resolución Administrativa Nº 056.99 de 2 de marzo de 1999, ratificando la resolución recurrida. Previo Recurso de Apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 182/2000/SSA-I, confirma la resolución apelada; resolución ejecutoriada por auto de fecha 4 de octubre de 2000 (fs. 198) por no interposición de recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
