Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso sostiene que el auto de vista viola el art. 8 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley 1178, al respecto corresponde señalar que, de la revisión de la Ley 1178 y DS Nº 23215, podemos afirmar que rige para todo servidor público, sin distinción de jerarquía, para que asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta de los recursos públicos que le fueron confiados, en el caso concreto, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez no es servidora pública, en consecuencia no aplica la norma citada; en todo caso, será previo Control Gubernamental Interno y/o Control Externo Posterior, que se determine la responsabilidad de los servidores públicos por el uso de los recursos públicos, pagados a la derechohabiente del Sistema de Reparto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
