Auto Supremo AS/0894/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso

Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso sostiene que el auto de vista viola el art. 8 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley 1178, al respecto corresponde señalar que, de la revisión de la Ley 1178 y DS Nº 23215, podemos afirmar que rige para todo servidor público, sin distinción de jerarquía, para que asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta de los recursos públicos que le fueron confiados, en el caso concreto, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez no es servidora pública, en consecuencia no aplica la norma citada; en todo caso, será previo Control Gubernamental Interno y/o Control Externo Posterior, que se determine la responsabilidad de los servidores públicos por el uso de los recursos públicos, pagados a la derechohabiente del Sistema de Reparto