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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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