Auto Supremo AS/0894/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2015

Fecha: 18-Dic-2015

El Principio de Verdad Material previsto en el art

El Principio de Verdad Material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 30 num. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, fue violado por el Tribunal Ad Quem, al no haber analizado los hechos como ocurrieron en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier formalidad; en el caso que nos ocupa, lo evidente es que la señora Arteaga no convivió con el causante desde 1975, que el señor Pérez tuvo dos parejas posteriores, habiendo procreado cinco hijos; siendo clara la intención de cobrar el beneficio en forma indebida, montos que deben ser recuperados en aras de la Seguridad Social