El Principio de Verdad Material previsto en el art
El Principio de Verdad Material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 30 num. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, fue violado por el Tribunal Ad Quem, al no haber analizado los hechos como ocurrieron en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier formalidad; en el caso que nos ocupa, lo evidente es que la señora Arteaga no convivió con el causante desde 1975, que el señor Pérez tuvo dos parejas posteriores, habiendo procreado cinco hijos; siendo clara la intención de cobrar el beneficio en forma indebida, montos que deben ser recuperados en aras de la Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
