Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 0000146 de 10 de enero de 2011, cursante de fs. 309 a 313 y 319 a 323, por la que resolvió: 1º. Suspender Definitivamente la Renta Complementaria de Viudedad, otorgada a Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez. 2º. Recalcular la Renta Única de Orfandad, como Renta de Orfandad absoluta en favor del menor Boris Ángel Pérez Carita, hasta que cumpla 19 años de edad. 3º. El Área de Revisión de Rentas deberá determinar lo indebidamente cobrado por Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez y la Unidad de Asesoría Legal deberá recuperar el monto adeudado. En cumplimiento a ésta determinación, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000330 de 14 de enero de 2011 (fs. 316), donde recalcula la renta única de orfandad absoluta de Boris Ángel Pérez Carita, equivalente al 84% de la renta que el correspondía a su causante, hasta que cumpla 19 años de edad, pagadera desde enero de 2011
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En atención a la Resolución s/n y sin fecha de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Ante esa determinación, la señora Luz Arteaga Fernández Viuda de Pérez interpuso recurso de reclamación,
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El Principio de Verdad Material previsto en el art
- Señaló también que, por disposición de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, violó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que, el SENASIR fue creado por el DS Nº 27066 de 6 de junio de
- El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición en su art
- Con el argumento de precautelar los intereses del Estado, la entidad gestora en su recurso
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
